Artículo
3
(Ordenanza de Edificación)
Están sujetos a la obtención
de licencia urbanística, sin
perjuicio de las demás autorizaciones
que sean procedentes con arreglo
a la legislación sectorial aplicable,
los siguientes actos de construcción
y edificación y de uso del suelo
y, en particular:
a) Las parcelaciones o cualesquiera
otros actos de división de fincas
o predios en cualquier clase
de suelo, no incluidas en proyectos
de reparcelación.
b) Las obras de construcción,
edificación e implantación de
instalaciones de toda clase
de nueva planta.
c) Las obras de ampliación de
construcciones, edificios e
instalaciones de toda clase
existentes.
d) Las obras de modificación
o reforma que afecten a la estructura
o al aspecto exterior de las
construcciones, los edificios
y las instalaciones de todas
clases.
e) Las obras que modifiquen
la disposición interior de las
edificaciones, cualquiera que
sea su uso.
f) Las obras y los usos que
hayan de realizarse con carácter
provisional.
g) La demolición de las construcciones,
salvo en los casos declarados
de ruina inminente.
h) La modificación del uso de
las construcciones, edificaciones
e instalaciones.
i) Los movimientos de tierra
y las obras de desmonte y explanación
en cualquier clase de suelo
y los de abancalamiento y sorriba
para la preparación de parcelas
de cultivos, sin que los simples
surcos para labores agrícolas
tengan tal consideración. Se
exceptúa los actos que estén
detallados y programados como
obras a ejecutar en un Proyecto
de Urbanización o de Edificación
aprobado o autorizado.
j) La extracción de áridos y
la explotación de canteras.
k) La instalación de centros
de tratamiento o instalaciones
de depósito o transferencia
de toda clase de residuos.
l) El cerramiento de fincas,
muros y vallados.
m) La apertura de caminos, así
como su modificación o pavimentación.
n) La ubicación de casas prefabricadas
e instalaciones similares, provisionales
o permanentes.
ñ) La instalación de invernaderos.
o) La colocación de carteles
y vallas de propaganda visibles
desde la vía pública.
p) Las instalaciones que afecten
al subsuelo.
q) La instalación de tendidos
eléctricos, telefónicos u otros
similares y la colocación de
antenas de cualquier clase.
r) La construcción de presas,
balsas, obras de defensa y corrección
de cauces públicos, vías públicas
o privadas y, en general, cualquier
tipo de obras o usos que afecten
a la configuración del territorio.
s) Los actos de construcción
y edificación en estaciones
destinadas al transporte terrestre,
así como en sus zonas de servicio.
t) Los demás actos que señalen
los instrumentos de planeamiento
de ordenación territorial y
urbanística.
Están también sujetos a licencia
los actos de construcción, edificación
y uso del suelo que realicen
los particulares en terrenos
de dominio público, sin perjuicio
de las autorizaciones o concesiones
que otorgue el ente titular
del dominio público.