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TIPOS DE LICENCIAS DE OBRA
Artículo 4 (Ordenanza de Edificación)
l . Tendrán la consideración de obra menor aquella que cumpla con las siguientes condiciones:
- Las obras que no afecten a elementos estructurantes portantes o resistentes de la edificación.
-- No comprometerán la seguridad de las personas, así como los bienes de terceros.
-- Afecten, únicamente, a aspectos secundarios u ornamentales de la edificación, así como a edificaciones auxiliares.
-- Aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en planta baja.
La consideración de obra menor en edificios protegidos no exime de la presentación de la documentación complementaria que para estos edificios se exige.
2. Tendrán la consideración de obra mayor el resto de obras no incluidas en el apartado anterior. Se señalan en especial las siguientes obras para evitar conflictos interpretativos:
-- Piscinas.
-- Reparación de elementos estructurales.
-- Porches de superficie igual o superior a nueve metros cuadrados (9,00 metros cuadrados).
-- Toda obra que suponga la ampliación de edificios de uso residencial o de actividades donde se realice atención al público.
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